Estatutos

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución , denominación y duración

Bajo la denominación de Fundación Otxoa de Barandika Fundazioa, se constituye una fundación de conformidad con la Ley 12/1.994, de 17 de junio, y demás disposiciones normativas vigentes.

La Fundación Otxoa de Barandika es una organización constituida sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general, que se describen en el art. 3 de los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica (2)

La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Fundaciones y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 12 / 1994 , de 17 de Junio, de Fundaciones del País Vasco.

En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones al Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos o contratos; recibir y rembolsar préstamos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 Artículo 3.- Fines fundacionales (3)

La Fundación Otxoa de Barandika tiene por objeto:

  1. Promover el legado cultural vasco a través del desarrollo de  estudios y actividades culturales.
  2. Financiar estudios de judicatura  a aspirantes con pocos recursos económicos en el ámbito de Euskal Herria.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

  1. Publicitar suficientemente los objetivos y actividades de la fundación a fin de que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios e interesados.
  2. Detectar las necesidades del sector a través de la realización de un estudio en el ámbito cultural.
  3. Allegar los recursos necesarios para la realización de los anteriores puntos.
Artículo 4.- Desarrollo de los fines

Los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la carta fundacional, de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes.

Artículo 5.- Domicilio

La Fundación tendrá su domicilio en Paseo de Bera Bera 51 3 b 20009 San Sebastián Donostia. El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, que deberá ser comunicado al Registro de Fundaciones. Asimismo, se faculta al Patronato para la determinación de las sedes de los establecimientos, delegaciones u oficinas, que, según los casos, se fijen en función de las necesidades derivadas del cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 6.- Ámbito territorial

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 7. Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones de la Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio del patronato sean merecedoras de recibirlas. Para la designación concreta de beneficiarios el Patronato deberá tener en cuenta el artículo 3 de la ley 12/1994 de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
  2. En ningún caso, serán beneficiarias personas individualmente determinadas, ni podrán destinarse las prestaciones fundacionales a los fundadores, cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive del fundador
  3. En todo caso, la Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
  4. Nadie podrá alegar, ni individual, ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficiarios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Cuando por la propia naturaleza de la Fundación, se derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, la selección y determinación de éstos se realizará con carácter irrevocable por el Patronato de la Fundación,

teniendo presentes los méritos, necesidades, capacidad económica y posibilidad de aprovechamiento por los distintos aspirantes o en base a otras características objetivas. En todo caso, nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, frente a la fundación o sus órganos el goce de dichos beneficios antes que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 8.- Publicidad

A fin de que las actuaciones de la fundación puedan ser conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados, el Patronato dará publicidad suficiente a sus objetivos y actividades.

TÍTULO II. EL PATRONATO

CAPÍTULO 1o. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.

Artículo 9.- El Patronato

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación, y tendrá a su cargo todas aquellas facultades de dirección y control en la gestión de la fundación que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.

Artículo 10.- Composición y duración

El Patronato estará constituido por un número mínimo de 3 miembros y un máximo de 7 miembros.

El cargo de Patrono tendrá una duración de 5 años. El miembro del órgano de gobierno podrá ser reelegido, por periodos iguales, sin limitación alguna.

Composición:

Presidenta: Eva Miangolarra Arocena

Vicepresidente: Javier Chillida Ameztoy

Tesorera: Mª Asunción de Miangolarra Arocena

Artículo 11.- Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes

El primer Patronato será nombrado por el fundador en la escritura fundacional.

El nombramiento de nuevos Patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, como mínimo.

Los nombrados Patronos deberán aceptar expresamente el cargo de acuerdo con alguna de las fórmulas previstas en el art. 12 de la Ley. Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones.

Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad, transcurso del periodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirán por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse la situación de vacante por un periodo mayor de 6 meses.

Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo determina el art. 10 de los presentes Estatutos para la validez de acuerdos.

La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley y en el art. 20 de los presentes Estatutos.

La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 12.- Gratuidad

Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Artículo 13.- Presidente de la Fundación

El Patronato elegirá entre sus miembros un Presidente, a quien corresponderá convocar al Patronato por propia iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de sus componentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.

El Presidente del Patronato ostentará la máxima representación de dicho órgano de gobierno correspondiéndole, además de las facultades inherentes al miembro de dicho órgano y a él atribuidas por estos Estatutos, la de representar a la Fundación en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de la Fundación, así como en cuantos litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten, estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores o Abogados al fin citado.

Artículo 14.- Vicepresidente

El Patronato podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente, que será elegido con el voto mayoritario de sus miembros El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos.

En caso de ausencia del Presidente así como del Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad.

Artículo 15.- Secretario

El Patronato designará, de entre sus miembros o no, un Secretario que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la fundación, custodiará su documentación y levantará acta de las sesiones que se transcriban al Libro de Actas una vez aprobadas y con el visto bueno del Presidente.

Artículo 16.- Tesorero

El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, si lo estimare oportuno, un Tesorero con las funciones que el Patronato le encomiende.

Las funciones que pueden encomendarse al Tesorero serán las siguientes :

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la fundación.
  2. Presentación y firma del balance de ingresos y gastos.
  3. Llevanza de los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.
Artículo 17.- Personal al servicio de la Fundación

Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión o la realización de otras actividades en nombre de la fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones.

Artículo 18.- Competencias del Patronato

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:

  1. Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.
  2. La administración de la totalidad de los recursos económicos y financieros cualquiera que sea el origen de los mismos.
  3. Aprobar el Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria del ejercicio anterior y la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos de dicho período.
  4. Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente así como su Memoria explicativa.
  5. Aprobar las normas de régimen interior convenientes.
  6. La creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades y otorgar apoderamientos generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
  7. Los nombramientos de los cargos directivos, ejecutivos y asesores, así como la contratación del resto del personal técnico, administrativo, laboral y subalterno necesario, según lo previsto en el art. 17 de estos Estatutos.
  8. Formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos, sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativo o de cualquier otra clase, que la mejor realización de los fines de la fundación requiera.
  9. Elevar las propuestas que procedan a los organismos competentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.
  10. Promover la participación de empresas, entidades, organismos, oparticulares en programas de cooperación técnica y de formación de personal cualificado, mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.
  11. Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.
  12. Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de la voluntad del fundador.
Artículo 19.-Delegaciones, apoderamientos y Comisiones Delegadas

El Patronato podrá delegar en uno o varios de sus miembros todas o algunas de sus potestades, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos, los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten la autorización del Protectorado.

Con las limitaciones expresadas en el párrafo precedente el Patronato podrá constituir Comisiones Delegadas y Ejecutivas, con las facultades que en cada caso se determine, así como nombrar apoderados generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias.

Las delegaciones y apoderamiento generales, salvo que sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

Artículo 20.- Obligaciones del Patronato

Los miembros del Patronato de la fundación están obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la fundación.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

c) Servir al cargo con la diligencia de un representante leal.

Artículo 21.- Prohibición de la autocontratación

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.

Artículo 22.- Responsabilidad
  1. Los miembros del Patronato son responsables frente a la fundación en los términos que determinen las Leyes.
  2. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdo generador de la mismo o no hubiesen participado en su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquél y no expresaron su disconformidad.
  3. Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente de exigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.
  4. El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga interés legitimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad. También podrá ser ejercitada la misma por el fundador cuando la actuación de los miembros del Patronato ser contraria o lesiva a los fines fundacionales.

CAPÍTULO 2o. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO

Artículo 23.- Funcionamiento interno

El Patronato celebrará como mínimo reuniones cada año. Dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente para aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, el inventario, la Memoria de actividades y el balance de situación del ejercicio anterior y la Cuenta de resultados en los términos previstos en el art. 30 de los presentes Estatutos. De igual modo, en el cuarto trimestre se procederá, previa la convocatoria correspondiente, a la aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado antes del 31 de diciembre.

Las convocatorias del Patronato habrán de realizarse por escrito, conteniendo el Orden del día acordado por el Presidente que deberá tener en cuenta las sugerencias de los miembros del órgano de gobierno, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la reunión, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo podrá reducirse a 3 días.

Artículo 24.- Constitución y adopción de acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, personalmente o por representación, la mitad más uno de los miembros.

Si no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número de miembros, con un mínimo de 3 y siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente titulares.

Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el Patronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituido cuando estén presentes todos sus miembros y acepten unánimemente la celebración de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos:

  1. Acuerdo de modificación, fusión y extinción que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Patronato.
  2. Cualquier otro que tenga establecido en los presentes Estatutos un quórum de votación diferente.

El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan producirse. De cada reunión del Patronato se levantará por el Secretario el Acta correspondiente que, además de precisar el lugar y día en que aquella se ha celebrado, se especificarán los asistentes, los temas objeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.

TÍTULO III. EL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA

Artículo 25.- El Patrimonio de la Fundación

El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derecho susceptibles de valoración económica.

La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y administración a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 26.- Recursos

El patrimonio de la Fundación estará integrado por :

a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.

b) Las aportaciones y cuotas , ordinarias y extraordinarias , de los miembros fundadores ( y adheridos ) ,y las cuotas y aportaciones , ordinarias y extraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente los miembros del Patronato.

c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los medios admitidos en Derecho, y especialmente en virtud de legados, donaciones , aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos e instituciones. La aceptación de donaciones, legados y herencias deberá ponerse en conocimiento del Protectorado.

d) Los frutos o rentas , productos o beneficios del patrimonio y de las actividades que realice la Fundación, así como las remuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislación vigente.

e) Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicación.

Artículo 27.- Alteraciones patrimoniales

El patronato de la Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, transformaciones, o conversiones que estime necesarias del capital de la fundación, con el exclusivo fin de evitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.

Artículo 28.- Custodia del Patrimonio fundacional

Para la custodia y salvaguarda del patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:

a) Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional, deberán estar a nombre de la fundación y habrán de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.

b) Los bienes inmuebles y / o derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad. El resto de los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes.

c) Los valores y metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, se depositarán en la entidad que determine el Patronato a nombre de la Fundación.

d) Los demás bienes muebles serán custodiados en la forma que determine el Patronato.

Todos estos bienes o derechos se especificarán en el Libro de Inventarios, que estará a cargo del Secretario del Patronato, y en el que, bajo la inspección del mismo, se consignarán todas las circunstancias precisas para su identificación y descripción.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 29.- Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural. La fundación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos de forma equilibrada.

Dicho Presupuesto se presentará ante el Protectorado en el último trimestre del año de su aprobación, junto con una Memoria explicativa.

Artículo 30.- Obligaciones económico-contables

El Patronato elaborará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera de la fundación, así como una memoria de las actividades realizadas durante el año, y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para hacer conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, cumpliendo, a tales efectos, las disposiciones de la Ley.

Artículo 31.- Rendición de Cuentas

Dentro de los seis primeros meses de cada año el Patronato deberá justificar ante el Protectorado en los términos previstos en el art. 27 de la Ley de Fundaciones, que su gestión ha sido adecuada a los fines fundacionales.

CAPÍTULO III. REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL FIN FUNDACIONAL

Artículo 32.- Destino de ingresos y gastos de administración

  1. Los bienes y rentas de la fundación se entenderán adscritos de una manera directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.
  2. La fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su forma de realización y adjudicación.
  3. A la realización de sus fines se destinará, en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención, al menos el 70% de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto, deducidos en su caso los impuestos correspondientes a los mismos.

Las aportaciones en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución bien en un momento posterior, quedan excluidas del cumplimiento de este requisito.

El resto de los ingresos deberá destinarse a incrementar la dotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administración que no podrán exceder del 20%, salvo autorización expresa del Protectorado a instancia razonada de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

TÍTULO IV. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.

Artículo 33.- Modificación

El Patronato de la fundación podrá promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por el voto favorable de los 2/3 de los miembros integrantes del mismo, como mínimo.

Artículo 34.- Fusión

También podrá el Patronato acordar la fusión con otra u otras entidades siempre que quede atendido en la debida forma el objeto fundacional. El acuerdo será adoptado motivadamente con el voto favorable de los 2/3 de sus miembros, como mínimo.

Artículo 35.- Extinción

La fundación se extinguirá:

  1. Cuando concurra alguna las causas previstas en el artículo 39 del C. Civil o en otras Leyes.
  2. Cuando así resulte de un proceso de fusión.
  3. Cuando sea disuelta por resolución judicial firme.
Artículo 36.- Procedimiento de extinción

En los casos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del Patronato y ratificación por el Protectorado. El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de la situación patrimonial y del programa de liquidación.

Si no hubiese acuerdo del órgano de gobierno, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada, en su caso, por el Protectorado o por el Órgano fundacional.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada, se inscribirán el Registro de Fundaciones.

Artículo 37.- Liquidación

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional, conforme a la voluntad del fundador, expresada en la escritura fundacional, serán destinados a los fines de interés general que, de acuerdo con el espíritu del mismo, decida el Patronato. Si éste no lo hiciere, se destinarán por el Protectorado a otras Fundaciones o Entidades que persigan fines análogos a la extinguida, preferentemente a las que tengan su domicilio en el mismo municipio o, en su defecto, en el mismo Territorio Histórico.

TÍTULO V. DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES

Artículo 38.- Del Protectorado

Esta fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control de Protectorado, en los términos previstos en las Leyes vigentes.

Artículo 39.- Del Registro de Fundaciones

La constitución de esta fundación, así como de todos los actos o negocios jurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro de Fundaciones que sea competente conforme a la Ley.

ADDENDA I

TÍTULO VI. REGIMEN JURIDICO DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACION

Artículo 40.- Colaboradores adheridos

Con posterioridad al otorgamiento de la Escritura Fundacional podrán adherirse a la fundación, con el carácter de colaboradores adheridos, aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad o contribución pueda favorecer al logro del fin fundacional.

Las solicitudes de adhesión con el carácter precitado deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato, quien fijará así mismo la contribución económica que los aspirantes hayan, en su caso, de satisfacer. Dichos colaboradores podrán participar en el Patronato si así lo decide éste.

Artículo 41.- Colaboradores honoríficos

El Patronato podrá nombrar colaboradores honoríficos a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido o contribuyan de manera destacada a la consecución del objeto fundacional.